ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS para autónomos y pymes en zaragoza fiscal laboral y contable tu gestoría en zaragoza de confianza
Alejandro Ruiz Ciudad, 05/01/2024

Para saber si debemos aplicar, o no, una norma tributaria, debemos atender a una serie de ámbitos los cuales están recogidos en la Ley General Tributaria y los cuales desarrollaremos a continuación. Cuándo, dónde y a quién debemos presuponerle una obligación tributaria son aspectos absolutamente claves para determinar la correcta sujeción a un impuesto de y poder trazar desde ahí una correcta planificación fiscal. 

ÁMBITO TEMPORAL

Lo primero a lo que debemos atender es a la vigencia de dicha norma. En el artículo 10.1 de la Ley General Tributaria se establece que la entrada en vigor de las normas producirá efectos en 20 días desde su completa publicación en el boletín oficial correspondiente, salvo disposición expresa que indique lo contrario.

Normalmente, en materia fiscal, las normas tributarias siempre tienen una disposición expresa de su entrada en vigor, en la disposición final, para no dejar a libre interpretación del contribuyente este apartado. 

Los canales de publicación oficiales son:

1º BOE – Normas generales del Estado, Convenios y Tratados internacionales

2º BO CCAA – Normas generales de cada Comunidad Autónoma 

3º DOUE – Normas UE


¿Puede una norma tributaria tener carácter retroactivo respecto a su aplicación?

En el artículo 9 de la Constitución Española se recoge que no pueden tener carácter retroactivo las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.

Siempre que se cumplan esas condiciones las normas tributarias pueden tener carácter retroactivo, y así queda recogido en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria. Dicha retroactividad tiene que estar específicamente recogida en la norma en cuestión.

Cabe destacar que el marco regulatorio español solo contempla la imposibilidad de establecer el carácter retroactivo de una norma tributaria sancionadora cuando su aplicación es desfavorable para el contribuyente. Cuando la aplicación de dicha retroactividad sobre una norma sancionadora o de recargo resulte favorable para que el contribuyente se aplicará de manera automática en los actos que no sean firmes en el momento de la publicación. 

Los actos firmes son todos aquellos que no han sido recurridos en plazo o que ya han agotado todos los recursos posibles frente a los tribunales; por tanto, para cualquier acto que todavía esté en plazo o tenga vías de recurso abiertas le será aplicado automáticamente el carácter retroactivo de la norma que entre en vigor, por parte de los órganos de resolución de conflictos, sin tener que apelar a su aplicación. 


¿Cuándo se derogan las normas tributarias?

En principio, a las normas tributarias se les atribuye un tiempo de aplicación de carácter indefinido, salvo que se fije en su redacción un plazo determinado. Este aspecto está regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley General Tributaria. 

En base al principio de seguridad jurídica, siempre que una Ley o un Reglamento modifiquen normas tributarias, deberá disponer de una relación de las normas derogadas y la nueva redacción de las modificadas.

A modo de premisa, es importante tener en cuenta que las normas especiales que legislan sobre un tema en concreto derogan normas generales; y la norma posterior deroga o hace inaplicable la anterior. 


ÁMBITO ESPACIAL

En el artículo 11 de la LGT se establecen los dos criterios de sujeción a las normas tributarias para determinar el ámbito espacial en el que se aplican los impuestos del sistema impositivo español:

Criterio de residencia: El criterio de residencia está definido en el artículo 6 de LIRNR, por el que establece las condiciones a partir de las cuales una persona será considerada residente fiscal en España. Este criterio se aplicará a los tributos personales de carácter mundial.

Criterio de territorialidad: Se aplica por los hechos realizados en España, para el resto de los tributos que no tengan carácter personal, en función del que se adecúe más a la naturaleza del objeto gravado. 

A modo de aclaración, el criterio de residencia afecta a los impuestos de carácter personal y establece que el obligado tributario deberá pagar sus impuestos por todas sus rentas mundiales en el país de residencia; mientras que el criterio de territorialidad implica que se tributará por el hecho impositivo realizado en un territorio determinado.

Esto genera una serie de conflictos por doble imposición de hechos imponibles. Existe una serie de países con los que tenemos acordados convenios de doble imposición para dar solución a esta clase de situaciones; pero cuando no hay convenio con el país en cuestión, o el convenio contempla la tributación compartida, nuestro ordenamiento permite una deducción por doble imposición (DDI) por la que el contribuyente se podrá deducir la menor de las cuotas tributarias liquidadas.






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