Facturación Electrónica: Fechas y Obligaciones

Facturación Electrónica: Fechas y Obligaciones para autonomos y empresas en zaragoza
Alejandro Ruiz Ciudad, 18/01/2024

La implementación de la factura electrónica trae consigo nuevas obligaciones, y es importante conocer cuándo se convertirá en un requisito.


Los autónomos tendrán un plazo adicional, concretamente hasta el año 2026, para adaptarse al sistema de facturación electrónica, siempre y cuando el reglamento de facturación que debe ser aprobado por el Gobierno siga su curso este año.


La obligatoriedad de la factura electrónica se aplica a todos los autónomos y empresas, sin excepciones, según la Ley Crea y Crece, independientemente de su volumen de facturación. No obstante, esta obligación se activa cuando la factura se emite a otra empresa o profesional autónomo, lo que significa que no se aplica a facturas emitidas a particulares, como, por ejemplo, la factura de un autónomo que presta servicios en un domicilio particular. En estos casos, se podrá seguir utilizando facturas en papel o formatos simplificados, como boletos de establecimientos comerciales.


La Ley Crea y Crece establece que las grandes empresas deben adaptarse a la nueva facturación electrónica un año después de su entrada en vigor, es decir, 2024. Las demás empresas y autónomos tendrán dos años más, es decir, hasta 2025. Sin embargo, la fase de comunicar el estado de las facturas a Hacienda se retrasará un año adicional para los autónomos, según el borrador del Real Decreto, que aún puede estar sujeto a cambios.


Este borrador del Proyecto de Real Decreto, que se está sometiendo a un proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria, incluye aspectos importantes, como la obligación de utilizar la factura electrónica tanto al actuar como proveedor como al receptor de las mismas.


Los plazos de implementación quedarán de la siguiente manera:


Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024), las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán facturar electrónicamente y comunicar el estado de las facturas.

Dos años después de la entrada en vigor (2025), el resto de empresas con una facturación anual menor a 8 millones de euros y los autónomos deberán facturar electrónicamente, y el resto de empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros deberán comunicar el estado de las facturas.

Tres años después de la entrada en vigor (2026), los autónomos tendrán la obligación de comunicar el estado de las facturas.


Dentro de este nuevo marco, se espera que los autónomos que reciban facturas electrónicas comuniquen las diversas etapas del proceso, como la aceptación de la factura o la identificación de errores, el pago total o parcial por parte del cliente, y deberán proporcionar su punto de entrada de facturas. Esta extensión de plazo, de aproximadamente tres años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, facilitará la adaptación de los autónomos a las nuevas obligaciones relacionadas con el estado de las facturas.


Finalmente, es importante recordar que el incumplimiento de las normas de facturación electrónica puede resultar en sanciones administrativas, que van desde advertencias hasta multas de hasta 10.000 euros, dependiendo del tipo de infracción.


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