Medidas obligatorias para el ahorro energético en las empresas

Medidas obligatorias para el ahorro energético en las empresas
Alejandro Ruiz Ciudad, 27/09/2022

Plan de ahorro energético.


Debido a la coyuntura actual que vive la Unión Europea en relación a la incertidumbre sobre la posibilidad de que se produzca un corte en el suministro del gas ruso, el Consejo de Ministros a aprobado un paquete urgente de medidas para reducir el consumo de gas y el consecuente ahorro energético.


Las empresas y los comercios deben reducir el consumo de gas en un 7%, tal y como ha pedido la UE Las medidas de ahorro energético serán obligatorias para los comercios, y voluntarias para los hogares. 


¿Cuáles son las medidas que deben cumplir las empresas?


Las principales medidas que surgen a las empresas son las siguientes:


Obligación de regular los aires acondicionados y la calefacción de forma que no superen los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno.


Garantizar una humedad ambiente entre el 30 y el 70%.


Apagar la iluminación de los escaparates en establecimientos comerciales a partir de las 22:00 horas.


Establecer un sistema efectivo de cierre de puertas en aquellos establecimientos con acceso directo a la calle cuando los sistemas de refrigeración y calefacción estén en funcionamiento.


Realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la última se había producido antes del 1 de enero de 2021.


De igual forma, las empresas han adquirido la responsabilidad de:


Exponer cartelería que informe de la nueva ley y las medidas que establece.


Visibilizar a través de pantallas u otros dispositivos los límites establecidos para temperatura y humedad.


En ambos casos – carteles y pantallas – deben ser visibles desde la entrada o acceso.


Es importante señalar que todas estas medidas son adicionales a las que ya establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).



¿A quién afecta la normativa de ahorro energético?


El Real Decreto-Ley señala que su implementación será obligatoria en los locales, naves y edificios destinados a las siguientes actividades:



• Administrativos: incluyendo zonas de oficina, vestíbulos y zonas de uso público.


• Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales o similares.


• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y salas de exposiciones.


• Espectáculos públicos y actividades recreativas.


• Restauración: bares, restaurantes y cafetería.


• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.



En cuanto al límite de temperatura, quedarán excluidas del Real Decreto las siguientes actividades:

 


• Hospitales, centros sanitarios y asistenciales


• Colegios y centros de formación


• Peluquerías


• Lavanderías


• Gimnasios


• Medios de transporte (pero no las estaciones)


• Habitaciones privadas de hoteles (pero sí deben cumplirse en el resto de los espacios)


• Centros donde sea necesaria la exención por especificidades del sector o por condiciones laborales.


Por tanto, aquellos centros o establecimientos que no estén incluidos en este listado deben justificar la no aplicación del límite de temperatura. Esta justificación deberá estar sustentada en la protección de la salud de los trabajadores o de los usuarios.


Por otro lado, la limitación a la iluminación no se aplicará en los monumentos que no sean edificios de uso público, especialmente si durante ese horario hay todavía gente visitándolos.



¿Plazos para implantar el plan de ahorro energético?


La normativa establece diferentes plazos para las medidas que las empresas deben poner en marcha.


• Temperatura y alumbrado: Estas medidas deben quedar implementadas siete días después de la publicación del BOE, el pasado dos de agosto. Por tanto, desde el 9 de agosto de 2022 todas las empresas deben cumplir la nueva regulación térmica y de iluminación. Esta regulación estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.


• Obligación de informar: Los centros deberán informar con cartelería, así como pantallas y otros dispositivos de la nueva normativa y los límites de temperatura establecidos. Estos elementos de visibilidad deben estar implantados antes del 2 de septiembre de 2022 y se mantendrán hasta el 1 de noviembre de 2023.


• Cierre de puertas: Todos los establecimientos con salida directa al exterior deberán contar con un sistema de cierre automático antes del 30 de septiembre de 2022.



¿Qué multas conlleva incumplir el Plan de Ahorro Energético?


Pese a que el decreto no menciona las sanciones directamente, sí apunta que se aplicará lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Esta ley establece tres tipos de infracciones:


• Leves, con una multa de hasta 60.000 euros.


• Graves, con una multa de hasta 6 millones de euros.


• Muy graves, con multas de hasta 100 millones de euros.


Suponemos que se terminará por establecer una serie de sanciones específicas para este Real Decreto-Ley, ya que los importes por sanción, en caso del incumplimiento del mismo, parecen desproporcionados y muy alejados del poder adquisitivo de las empresas y empresarios a los que van dirigidos.


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