Nuevos Requisitos para la Transmisión de Datos a la TGSS

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Alejandro Ruiz Ciudad, 10/10/2023

Información esencial sobre la comunicación de datos de empresas, individuos relacionados y trabajadores autónomos.

Si ha recibido una notificación de la Seguridad Social con respecto a la solicitud de datos de personas vinculadas a empresas, esto se debe a la implementación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Reglamento General relativo a la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y cambios en los datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

Todas las organizaciones, ya sean existentes o de reciente creación y que cuenten con personalidad jurídica, y que tengan trabajadores contratados o para las cuales un autónomo deba registrarse, están obligadas a proporcionar los datos correspondientes a la Seguridad Social.


La Seguridad Social asignará un número de empresa (NET) que estará vinculado a todas las cuentas de cotización de la empresa. Todas las empresas mencionadas anteriormente deben proporcionar información sobre todas las personas relacionadas con ellas, sin importar si son socios o no.

El plazo para llevar a cabo este proceso finalizará el 31 de octubre de 2023.


¿Qué información se debe proporcionar?

Razón social, fecha de constitución, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa relacionada.

Identificación de las personas relacionadas con la empresa, su cargo como consejero o administrador o la prestación de otros servicios para la sociedad a los que se refiere el artículo 305.2.b).

Porcentaje de participación en el capital social.

Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de los familiares que conviven con el trabajador autónomo.

Número de identificación fiscal del cliente del que depende económicamente los trabajadores autónomos.

Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.

Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presentan actividades complementarias privadas.

Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad trabajan los familiares a los que se refiere el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social refundida.

Declaración de los ingresos económicos netos que el trabajador autónomo anticipa obtener durante el año natural en que se dé de alta en su actividad económica o profesional, ya sea de forma directa oa través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determina su inclusión. en el régimen correspondiente.


Empresas de nueva creación

Los autónomos o empleados no podrán registrarse hasta que se comuniquen los datos de identificación de la empresa y las personas relacionadas.

Un autónomo puede necesitar registrarse para una o varias actividades, ya sea debido a su participación en varias empresas, tener múltiples actividades individuales o ambas situaciones.

Todas las actividades por las que se debe estar registrado como autónomos deben ser identificados.

A medida que surjan nuevas actividades y/o finalicen, se deberá notificar a la Seguridad Social.

Cuando se complete la última actividad, se procederá a tramitar la baja como trabajador autónomo.


¿Cómo se debe proporcionar la información?

De acuerdo con las indicaciones de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas deben utilizar los siguientes canales para incorporar los datos en la base de datos de la TGSS:

a) La información sobre las sociedades y comunidades de bienes de las que el trabajador autónomo forma parte se facilitará a través del servicio SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial. Esto permitirá registrar la empresa y las personas relacionadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas relacionadas) y asignar o no un CCC inicial para la empresa. Es necesario acceder con un certificado digital que identifique a la empresa colectiva.

b) Si el trabajador autónomo forma parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberá comunicar a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas a las que pertenezca y que determinen su afiliación al RETA. Esta información se introducirá a través del servicio "Comunicar nueva actividad" en el portal de la TGSS -IMPORTASS-.


Este trámite puede resultar especialmente delicado por las consecuencias que se derivan de la información suministrada, por lo que recomendamos ponerlo en manos de su asesor. Si estás buscando una asesoría y gestoría en Zaragoza no dudes en ponerte en contacto con nosotros; Nos ponemos a tu disposición nuestro departamento de Laboral para que puedas delegar la gestión de todas estas tareas. 



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