OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
Alejandro Ruiz Ciudad, 29/02/2024

Los contribuyentes contamos con una serie de obligaciones y derechos, cuya contrapartida para la administración supone una serie de potestades y deberes, los cuales desarrollaremos en el siguiente artículo.

En primer lugar tenemos “la obligación tributaria principal”; recogida en el artículo 19 de LGT, la cual tiene por objeto la de establecer la obligatoriedad del pago de la deuda tributaria.

En segundo lugar tenemos “la obligación de realizar pagos a cuenta”; recogida en el artículo 23 de LGT, produce efectos en los tres tributos que gravan la obtención de renta, que son Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y tienen como pagos anticipados a cuenta las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. 

En los tres supuestos estamos adelantando el pago de la cuota tributaria que se va a devengar en el momento del cobro del impuesto. 

En tercer lugar tenemos “las obligaciones tributarias accesorias”; recogidas en el artículo 25 de LGT, hace referencia a los intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos por período ejecutivo.

A continuación vamos a profundizar en las obligaciones tributarias accesorias a las que puede tener que hacer frente al contribuyente.


INTERESES DE DEMORA

Los intereses de demora están recogidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria y tienen un carácter claramente financiero. Se aplica cuando existe un retraso en el pago de obligaciones tributarias. La tasa se establece según la normativa vigente y se calcula sobre la deuda pendiente. Su objetivo es incentivar el cumplimiento puntual de los plazos establecidos por la administración.

Los supuestos de aplicación son cuando realizamos un pago, presentamos una autoliquidación o declaración, con resultado a ingresar, fuera del periodo voluntario de pago, habiendo finalizado el plazo legal o reglamentario para el cumplimiento de dicha obligación; con las salvedades recogidas en los artículos 27 y 28; o cuando tenemos un importe de devolución a nuestro favor declarado improcedente.

El porcentaje de estos intereses vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 


RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD

Este recargo está recogido en el artículo 27 de LGT y establece que se impondrá este recargo a las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera de plazo, por las que no se hayan interpuesto un requerimiento previo de la administración tributaria, que tengan resultado a ingresar.

Los recargos del artículo 27 LGT se exigen por el mero hecho de haber presentado fuera de plazo una declaración o una autoliquidación con resultado a ingresar; con independencia de que el obligado pague o no pague su deuda tributaria.

El Importe de los recargos por extemporaneidad son del 1% más 1% por cada mes o fracción de meses de retraso hasta los 12 meses, ya a partir de ahí habrá un recargo del 15% más Intereses de Demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación. 


PERIODO EJECUTIVO

El período ejecutivo se refiere a la fase en la que la administración tributaria tiene la facultad de aplicar medidas coercitivas para el cobro de deudas fiscales. Dicho período se encuentra articulado en el 161 de LGT. 

Los plazos de pago del periodo ejecutivo son abiertos por el órgano de recaudación; están recogidos en el artículo 62.5 de LGT, y son:

Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes – hasta el 20 del mismo mes o inmediato hábil siguiente.

Notificadas entre el día 16 y último de cada mes – hasta el 5 del mes posterior o inmediato hábil siguiente.


¿Cuándo se inicia el período ejecutivo?

Cuando nos encontramos ante deudas liquidadas por la Administración – El día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago facilitado por la Administración para liquidaciones con resultado a ingresar; plazo recogido en el artículo 62.2 de LGT. (Artículo 161.1 a).

Cuando se trata de Autoliquidaciones presentadas en plazo reglamentario – El día siguiente a la finalización del plazo reglamentario, sin ingreso. (Artículo 161.1 b).

Cuando se trata de Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo reglamentario – Es decir, presentaciones extemporáneamente, el día siguiente a la presentación sin ingreso. (Artículo 161.1 b).

Es importante resaltar que el mero hecho de solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda durante el período voluntario de pago bloquea el inicio del período ejecutivo.


¿Cuánto tengo que pagar por estar en periodo ejecutivo?

El importe de los recargos del periodo ejecutivo son los siguientes:

Recargo ejecutivo – 5%

Si el contribuyente paga la totalidad de la deuda tributaria adquirida con la Administración, fuera del período voluntario de pago, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, la recargo será de un 5% sobre la deuda total.

Recarga de apremio reducido – 10%

Si el contribuyente paga la totalidad de la deuda tributaria adquirida con la Administración más el recargo de apremio reducido, antes de finalizar el plazo de pago concedido por la notificación de la providencia de apremio, el recargo será de un 10% sobre la deuda total . (Artículo 62.5 LGT).

Recargo de apremio ordinario – 20%

Para el resto de situaciones y supuestos que excedan los plazos establecidos en la providencia de apremio, se procede al embargo o enajenación y se imputa el recargo de apremio ordinario del 20% sobre la deuda tributaria, más los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo. 


Las preguntas clave que debe hacerse un buen fiscalista en la gestión de estos casos son, ¿Cuál es la fecha de recepción del requerimiento? ¿Y qué deuda entra?



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