Qué es un falso autónomo y cuáles son sus consecuencias legales

Qué es un falso autónomo y cuáles son sus consecuencias legales para empresas y sociedades si contratan
Alejandro Ruiz Ciudad, 04/01/2023

Un falso autónomo es una persona que trabaja como si fuera un autónomo, pero que en realidad tiene una relación laboral con la empresa para la que trabaja. Esto en la práctica se traduce en que la empresa le paga por sus servicios, pero no le proporciona los beneficios que le corresponderían si fuera un trabajador asalariado.


Los falsos autónomos a menudo no tienen acceso a beneficios como seguro médico, vacaciones pagadas o protección ante despidos injustificados. Es habitual que las empresas recurran a estas figuras para evitar tener que cumplir con sus obligaciones laborales y fiscales.


En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen este tipo de fraude laboral.


Para tener claro quién es falso autónomo existe una serie de características de estas figuras que nos pueden servir de ayuda para definirlo: 


Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.


El salario que percibió el falso autónomo lo establece la empresa.


Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.


Para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.



Sanciones por contratar a un falso autónomo


El número de falsos autónomos en nuestro país ha sospechado de manera considerable, y por ello se encuentran en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. 


Las empresas que realizan la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126 € hasta los 10.000 € y se dividen en tres categorías: mínima, media y máxima.


Para cada una de ellas la sanción correspondiente es:


• Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.


• Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.


• Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.


Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realizan la contratación de falsos autónomos. 


A la sanción correspondiente se le sumarán más consecuencias económicas. En caso de detectar el fraude la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se pueda demostrar, el mínimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.


No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa, se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.


En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario.



TRADE, autónomo económicamente dependiente


Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominado cliente.


Dependen económicamente de ese cliente cuando su facturación equivale aproximadamente al 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.


Estos trabajadores disponen de algunas ventajas con respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo. 


Las ventajas más significativas son las siguientes:


Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.


Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.



Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente


Aunque pueda parecer que estas dos figuras son muy similares no es así. Vamos a analizar los detalles en los que radican las principales diferencias.


Los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos. 


Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:


No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.


Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.


La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.


No tener la condición de asociado.


Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dicte sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.


Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.



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