Declaración anual de operaciones con terceros 2021

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DE 2021 modelo 347
Alejandro Ruiz Ciudad, 03/02/2022

Aclaraciones sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, cuantía superior a 3.005,06.-  Euros (impuestos incluidos) y obligación de desglosar la información trimestralmente.

• Están obligados a presentar el modelo 347:

- Las sociedades, empresarios y profesionales.

- Los arrendadores de locales de negocio (salvo aquellos en cuyas facturas expedidas  lleven retención).

- Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art.20. Tres IVA), por las adquisiciones  en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o  profesionales, aunque no realizar actividades de esta naturaleza. En el caso de las  entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base  de cómputo anual. 

- Las personas físicas o entidades por las actividades que fueron acogidas a la modalidad  de módulos en el IRPF y al régimen simplificado de IVA, régimen agricultura, ganadería y  pesca, debe información , no solo de las operaciones por las que emiten  factura, sino también de aquellos por las que recibieron factura y están anotadas en el  Libro Registro de facturas recibidas, es decir, aquellos que aparecieron  IVA, exceptos por las facturas expedidas que lleven retención.

- Los sujetos pasivos acogidos al RECC (Régimen Especial del Criterio de Caja) y los  destinatarios de sus operaciones, deben incluir de forma separada los importados devengados  durante el año natural. Suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar  en su declaración, sobre una base de cómputo anual.

- Las personas físicas o entidades por las actividades que tributan en recarga de  equivalencia del IVA y Estimación Directa Simplificada del IRPF, cuyas ventas a  consumidores finales superan los 3.005,06.- euros siempre que se hubiera debido  expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas y  por las facturas recibidas que también superen dicho import.

- Las operaciones de Inversiones del Sujeto Pasivo por aplicación del artículo 84. Uno. 2º de la  Ley del IVA, debe consignar en el modelo 347, la importación de la contraprestación, IVA  excluidos, de las operaciones (compras) y de las (ventas) realizadas por  empresarios o profesionales.


• Fecha de Presentación:


del 1 de febrero al 28 de febrero de 2022.


• Datos Obligados a reflejar:

- Apellidos y nombre o razón social

- NIF (no olvidar la letra)

- Código postal

- Municipio

- Importe total de las operaciones (IVA incluido y desglosado pors)


• Personas o Entidades a relacionar:

Hay que relacionar a toda aquella persona o entidad con la que se han logrado una o  varias de cualquier tipo de operaciones (ventas, compras, gastos, inversiones, etc.) que en su  conjunto superan la cifra de 3.005,06.- euros, IVA incluido, durante el año 2.021, como, por  ejemplo: luz, gasolinas, leasing, alquileres, gastos bancarios, seguros (no es obligatorio  que lo declare el destinatario ya que quedan excluidas las prestaciones de servicios por  las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura), subvenciones,  auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas, etc.


Las operaciones irán relacionadas según las siguientes claves:

Clave A: Adquisiciones de bienes y servicios.

Clave B: Entregas de bienes, prestaciones de servicios y subvenciones recibidas.


• Operaciones que no hay que relacionar:

Insistimos en que hay que anotar todas las operaciones impuestos a excepción de: los sueldos,  seguros sociales, importaciones de mercancías, exportaciones de mercancías,  entregas de bienes y prestaciones de servicios Intracomunitarios, adquisiciones de bienes y  adquisiciones de servicios intracomunitarios (modelo 349) y las adquisiciones de efectos  timbrados; así como aquellos cuya contraprestación hayan sido objeto de retención o ingreso  a través de los resúmenes anuales como por ejemplo: los declarados en los modelos 190, 193,  180, 296, etc.


Quedan excluidos de su presentación:

Los obligados tributarios que deban informar sobre operaciones incluidas en los libros 

registro (los que presentan el modelo 340).

Los sujetos pasivos del IVA que aplican el sistema de Suministro Inmediato de Información 

(SII).


• Observaciones:

Importante señalar que la falta de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con 

Terceras Personas, así como la inexactitud u omisión de los datos que deben figurar en las 

presentaciones, constituirán infracción tributaria que podrá ser sancionada.


OTROS DATOS A CUMPLIMENTAR

• Si el arrendador del local (cuando en sus facturas no lleven retención) es también un  proveedor, y con la suma de las dos cantidades supera los 3005,06.- euros, tendremos que  declararlo por separado, por un lado, lo declararemos con la clave A, como arrendador del local  Indicando que es un arrendamiento de local con su referencia catastral y por otro también con la  clave A; por el resto de operaciones que hayamos cumplido con él.

Los arrendadores deben cumplir los datos requeridos en la HOJA ANEXO: 

Arrendamientos de locales de negocios,  consignando el importe total de cada  arrendamiento, con independencia de que este ya haya sido incluido en la clave B (ventas) y la  referencia catastral del local correspondiente a dicho arrendamiento.

• Transmisiones de inmuebles sujetos al IVA. Se harán constar separadamente de otras  que, en su caso, se realizarán entre las mismas partes, las cantidades que se  perciban por la compra-venta de inmuebles.

Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realizarán entre las  mismas partes, las con operaciones de inversión del sujeto pasivo. Cuando juntas las  con operaciones con IVA más las de Inversión de Sujeto Pasivo superan los 3.005,06.- euros,  aunque cada uno por separado no sume dicho importe, se declararán dos registros por separado  y el que corresponde a la inversión del sujeto pasivo se marcará en la casilla indicada.

Se deben declarar las importaciones negativas que superen en el año 2021 en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06.-euros Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.




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