Publicado el Real Decreto-ley para prorrogar los ERTE por Covid y subida del SMI

Publicado el Real Decreto-ley  para prorrogar los ERTE por Covid y subida del SMI autónomos, empresas y sociedades en Zaragoza
Alejandro Ruiz Ciudad, 01/03/2022

¿Qué trámites habrá que realizar?


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes prorrogar un mes, hasta el 31 de marzo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados a la pandemia.


La extensión, se hará de forma automática y este mes de plazo permitirá a las empresas cambiarse a los nuevos modelos recogidos en la reforma laboral, que entrará en vigor desde el 31 de diciembre.


Además, se ha llegado a un acuerdo para mantener hasta el próximo mes de junio de 2022 las exoneraciones en la cotización para los autónomos que se encuentran acogidos al cese de actividad, así como la prestación extraordinaria por cierre administrativo del negocio. 


Y en el Consejo de Ministros de esta semana también se ha aprobado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.000 euros.


La norma no prevé ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. En octubre del año pasado sí fue necesario y eran imprescindibles para la prórroga.


Ampliación de los ERTE por Covid hasta el 31 de marzo


Aquellas empresas que tengan a trabajadores en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por motivos derivados del Covid podrán mantenerlos todo el mes de marzo bajo esta cobertura.


Así, hasta el 1 de abril se van a mantener las mismas condiciones para las personas en situación de ERTE motivado por Covid, y también la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.


Por tanto, el mes de marzo van a seguir las exoneraciones de las cuotas que habían estado vigentes, con las siguientes modificaciones:


• Exoneraciones del 90% en casos de ERTE por impedimento.


• Exoneraciones del 60% en empresas con ERTE Covid que desarrollen procesos de formación.


• Exoneraciones del 30% en empresas con menos de 10 trabajadores con ERTE Covid que desarrollen procesos de formación.


• Exoneraciones del 20% en empresas de más de 10 trabajadores con ERTE Covid que no pongan en marcha planes de formación.



Exoneraciones en la cotización hasta el mes de junio


Hay que recordar que el próximo 28 de febrero van a finalizar tres de las prestaciones que hay actualmente en vigor para los autónomos:


La prestación extraordinaria por bajos ingresos.


El cese compatible con la actividad.


La prestación para autónomos de temporada.


No obstante, se ha llegado a otro acuerdo para mantener hasta junio de 2022 las exoneraciones en la cotización para los 110.000 autónomos que todavía se encuentran acogidos al cese de actividad, así como la prestación extraordinaria por cierre administrativo del negocio.


De este modo, se mantendrán hasta el 30 de junio las exoneraciones en las cotizaciones para los actuales beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad. 


Con ello, los autónomos beneficiarios del cese de actividad hasta el 28 de febrero tendrán:


• Exoneración del 90% en marzo.


• Exoneración del 75% en abril.


• Exoneración del 50% en mayo.


• Exoneración del 25% en junio.


Y para aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar su actividad a partir del 1 de marzo por la adopción de medidas restrictivas por parte de la autoridad ante posibles rebrotes del virus, van a seguir teniendo derecho a una prestación económica extraordinaria.


Por tanto, si se cumple con los requisitos para obtenerla, esta prestación seguirá siendo del 70% de la base mínima, además de suponer la exoneración del 100% del pago de las cotizaciones.



Aprobada la subida del SMI hasta los 1.000 euros


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 152/2022, por el que se fija el SMI o Salario Mínimo Interprofesional en 2022 en 1.000 €.


Así, el SMI alcanza los 1.000 euros brutos mensuales, en catorce pagas, tras el acuerdo llevado a cabo con los sindicatos.


Este incremento, que tiene efectos desde el pasado 1 de enero de 2022, supone que el salario mínimo establecido para cualquier tipo de actividad quede fijado en 33,33 euros al día con carácter general.


Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avala que las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad.


De esta manera, se complementaría el sueldo del trabajador para llegar al SMI de 2022. 


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