Qué es, tipos y porcentajes del IVA en España

Qué es, tipos y porcentajes del IVA en España
Alejandro Ruiz Ciudad, 15/06/2022

¿Cómo se aplica?


El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), es un impuesto indirecto que grava el consumo final, por lo que es soportado por el consumidor final; el autónomo o empresa adquiere un rol de mero recaudador de este, y posteriormente, mediante el modelo 303 liquida de forma trimestral estas cantidades con Hacienda.



IVA soportado e IVA repercutido


El IVA soportado es el IVA que nosotros “pagamos”. Por ejemplo a la hora de comprarme un ordenador, he tenido que “soportar” un IVA a pagar por la compra de mi pc, pero es una compra que necesito para desarrollar mi actividad, por lo que puedo deducirlo. En otras palabras, el IVA soportado es el IVA de los gastos.


El IVA repercutido es el IVA que emitimos en nuestra factura por el producto o servicio prestado. Cuando emitimos una factura retenemos un IVA al consumidor final que trimestralmente iremos ingresando en Hacienda.



Para la presentación del Modelo 303 restaremos el IVA soportado al IVA repercutido en la liquidación trimestral y en función del resultado tendremos que abonar una cantidad (si recaudamos más IVA del que soportamos), o quedará a compensar un saldo a nuestro favor para las siguientes liquidaciones (si soportamos más IVA del que recaudamos). 



¿Qué IVA debo aplicar en mis facturas?


Actualmente hay tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido:


IVA general


Es el IVA del 21%. básicamente está en la mayoría de productos y servicios que prestamos o nos prestan. A menos que no esté en los dos siguientes, deberá aplicar éste.


IVA reducido


Porcentaje del 10%. Son por ejemplo transportes de viajeros, hostelería, suministro de comidas y bebidas, servicios por explotaciones agrícolas, forestales o ganadores, etc. 


IVA superreducido


El tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a bienes básicos para alimentos como el pan o la leche, medicamentos esenciales, viviendas de protección oficial, vehículos para minusválidos, etc.



IGIC = IVA de Canarias


IGIC es el impuesto equivalente o sustituto del IVA en Canarias. Tiene la misma función que el IVA en el territorio peninsular, pero se distingue de éste en varios aspectos. ¿Conoces las diferencias?


El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un gravamen de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizados en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realizan en dicho territorio.


Tanto el IGIC como el IVA tienen la función de gravar las actividades empresariales y se diferencian principalmente en que el primero es mucho más bajo que el impuesto de la España peninsular.


Esto es así porque debido a la condición ultraperiférica de Canarias se vio necesario disponer de un impuesto mucho más bajo, de un régimen fiscal totalmente diferente, para suplir las diferencias que podrían tener residir en un archipiélago alejado del continente y todo lo que eso conlleva.


Conforme a la ley vigente, a continuación te mostramos los tipos de gravámenes del IGIC para el año 2022. Como se puede comprobar, existe un impuesto general del 7%; por tanto, todo lo que sea menor a esto será un impuesto reducido y todos los tipos superiores serán incrementados.


• Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no han sido procesados ​​en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.


• Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera; sin olvidar, claro está, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.


• Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.


• Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopetas y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno, alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel y perfumes.


• Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.


Los casos que no se encuentran aquí reflejados son los que abarca, pues, el tipo general del 7%, que además desde el año 2020 incluye en este apartado a las telecomunicaciones (móviles, fijo, internet, televisión por cable).



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