Resumen de las principales medidas tributarias del Real Decreto-Ley 11/20

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Mariola Subías Ardanaz, 24/05/2021

Desde Univérsitas Asesoría os facilitamos un resumen con las principales medidas tributarias para el ejercicio 2021 recogidas en el Real Decreto-Ley 11/20 de 30 de diciembre de 2020, publicado en el BOE el 31/12/2020.

Las novedades más interesantes a tener en cuenta en este ejercicio 2021 son las siguientes:


          _ Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.00 € anuales. Se reduce este límite hasta 125.000 € de volumen de facturación en relación con las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura en cuanto el destinatario sea un empresario o profesional. Con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.


          _ Localización de prestaciones de servicios: con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70.2 LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla. (Se modifica el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). 


          _ Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos: Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21%.


          _ Se modifica el Impuesto Sobre Primas de Seguros, el tipo de gravamen se incrementará del 6% al 8%.


          _ Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social:


                    . Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: 

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceden de 2.000 euros anuales. Con anterioridad el límite era de 8.000 € anuales.


                    . Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualistas o titular del cónyuge el contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de precisión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 € anuales, mientras que con anterioridad era de 2.500 €.


                    . Límite máximo conjunto: 


Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.


b. El nuevo límite se sitúa en 2.000 € respecto a años anteriores cuyo límite estaba estipulado en 8.000 €.


A partir del 1 de enero de 2021 este límite se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. 


Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones, de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia, de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. 


          _ Se prorrogará para el 2021 el mantenimiento del gravamen del Impuesto Sobre Patrimonio.


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