¿Se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo?

Se puede emprender y trabajar a la vez por cuenta ajena. Puedes darte de alta como autónomo o constituir una sociedad sin tener que dejar tu trabajo y ser a la vez un emprendedor
Alejandro Ruiz Ciudad, 07/12/2022

Situación de pluriactividad.


Puede darse la circunstancia de que, en un momento dado, un trabajador por cuenta ajena se platee emprender un negocio propio. Esta decisión puede estar motivada por el temor a dejar un trabajo estable para dar el salto a emprender un proyecto, o por circunstancias financieras que le impidan a la persona quedarse sin ingresos durante unos meses. 


Es por ello que en muchas ocasiones se plantee un escenario en el que el individuo quiera, en pos de minimizar riesgos, emprender su proyecto mientras trabaja por cuenta ajena.

¿Se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo?

La respuesta rápida es sí; es totalmente compatible estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y como autónomo simultáneamente, siempre y cuando en tu contrato de trabajo no figura ninguna cláusula de exclusividad o no competencia que te lo impida. 


Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la pluriactividad y el pluriempleo son conceptos diferentes. Mientras que el pluriempleo implica a las personas que trabajan en dos o más empresas simultáneamente, pero bajo el Régimen General de la Seguridad Social, la pluriactividad está determinada por cotizar en más de un Régimen, en este caso, en Régimen de Autónomos. 


Bonificaciones sobre la cuota de autónomo

A consecuencia de que, al trabajar por cuenta ajena, ya se está cotizando a la Seguridad Social, la cuota de autónomos se verá minorada, y se tendrá que satisfacer una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.


La bonificación se traduce en lo siguiente:


• Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.


• Próximos 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.


Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son los siguientes:


Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.


Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.


Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no ya que son excluyentes entre sí.


Pago de tributos

El pago de los tributos tiene, también, algunos matices que conviene tener en cuenta y que exponemos a continuación:


En lo referente al trabajo por cuenta ajena, se aplicarán las correspondientes retenciones de IRPF.


Cuando se trate de justificar los ingresos por cuenta propia, además del IRPF, el individuo adquirirá la responsabilidad de presentar los correspondientes modelos obligatorios para los autónomos en función de su actividad. En términos generales, estos modelos suelen ser el Mod. 303 (IVA), mod. 130 (IRPF) y Mod. 347 (proveedores con los que se supera 3.005,06 € IVA incluido).


Al darte de alta como autónomo se adquiere una serie de obligaciones y responsabilidades con la Agencia Tributaria y con Seguridad Social, las cuales no pueden ni deben ser obviadas frente al riesgo de las posibles sanciones que acarrearían el incumplimiento de estas.



¿Es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida?

Sí, técnicamente es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida. El principal problema radica en que al término de los 3 primeros años se eliminarán las bonificaciones para con la cuota de autónomos. 


Es conveniente que se compruebe si compensa mantener esta situación caso por caso, los derechos y la consideración por incapacidad o accidente se pueden ver directamente afectados. 


En términos generales, es necesario tener un nivel elevado de ingresos en ambas actividades para que sea viable en el largo plazo. 


¿Hay alguna limitación legal para la pluriactividad?

Sí, en algunos casos concretos como el de algunos funcionarios o miembros de poderes del Estado (jueces). En estos casos, será necesario que se aporte una declaración de compatibilidad que justifique que no haya interferencia entre su ocupación y la pluriactividad. Solo si se aprueba en la Administración, podrá ejercerse.


¿Existen limitaciones de edad para la pluriactividad?

La única limitación que podemos encontrar es el requisito de ser mayor de edad para poder darse de alta como autónomo.


Seguridad económica y jubilación

En lo que concierne a la jubilación podría cobrar dos pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando haya cotizado durante al menos 15 años en ambos mecanismos.


En caso de que no se llegue a los 15 años en alguna de las dos opciones, es posible acumular la cotización en aquel régimen en el que sí se cumplan los requisitos.





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