Declaración de la Renta 2022: novedades, plazos y fechas clave

Declaración de la Renta 2022: novedades, plazos y fechas clave
Alejandro Ruiz Ciudad, 27/04/2022

Claves que debe saber antes de presentar la declaración.


Como cada año, la declaración de la renta tiene marcados en rojo varios meses en los que los contribuyentes españoles deben presentar todos los documentos que exige Hacienda para consignar los ingresos y las inversiones del ejercicio anterior.


Sin embargo, la declaración de la renta en 2022 es diferente porque cambian los tramos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y se incorporan ayudas para las personas afectadas por la erupción del volcán de La Palma.


¿Cuándo empieza el plazo para la declaración de la renta 2021?


Se acerca el momento de hacer la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2021 y la Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario con las fechas clave que necesitamos saber para cumplir con nuestras obligaciones como contribuyentes.


La declaración de la Renta se puede presentar online a través de la web de la Agencia Tributaria, por teléfono o presencialmente. dependiendo de la modalidad que escojas, el plazo de presentación varía.


A continuación, detallamos las fechas más importantes:


El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica. Así pues, todos los contribuyentes que lo deseen podrán hacerla a través de la web de la Agencia Tributaria.


Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.


A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.


Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.


El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del período ordinario.


Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.


El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.


Te recomendamos no olvidar ninguna de estas fechas porque si te saltas los plazos que Hacienda ha establecido y entregas la declaración más tarde de lo que corresponde puedes recibir una sanción por parte de la Agencia Tributaria.



¿Quién tiene que presentar la declaración?


-El caso más frecuente es el de las personas que percibieron más de 22.000 euros únicamente en concepto de actuaciones íntegros del trabajo, ya sea en tributación conjunta o individual. Todos los contribuyentes que superen ese límite de ingresos en el que entren sueldos, pensiones y otras prestaciones... tendrán que presentar la declaración. 


-También han de presentar la de la Renta obligatoriamente los contribuyentes que habían tenido en el año 2021 declaración únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales, ya sea en tributación conjunta o individual.


-Además, será igualmente obligatorio presentar la declaración de la Renta cuando el contribuyente perciba únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por una importación superior a 1.000 euros anuales. 


-Por norma general, también están obligados a declarar aquellos contribuyentes que percibieron rendimientos íntegros provenientes de varios pagadores siempre que estén por encima de los 14.000 euros anuales y cuando el segundo pagador al menos pague más de 1.500 euros anuales. 


-También estarán obligados a declarar todos los contribuyentes que perciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las que incluyen el artículo 7 de la Ley del IRPF, así como en el caso de las rentas del trabajo cobradas de un pagador no obligado a retener o cuando se hacen con un tipo de retención fija. 


-En esta lista de personas obligadas a presentar la declaración de la Renta también se incluyen los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por doble imposición internacional o que han realizado durante el ejercicio 2021 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones , planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.



Novedades de la Renta en 2022


1.-Incrementos para las rentas más altas. Los trabajadores con una renta anual de más de 300.000 euros cuentan con un aumento de dos puntos porcentuales del IRPF, hasta el 47%. En rentas de más de 200.000 euros el IRPF sube al 26%. En bienes de más de 10 millones de euros, sube también el Impuesto sobre el Patrimonio, del 2,5% al ​​3,5%.


2.-Un cuarto tramo en las rentas del ahorro. Se incorpora un cuarto tramo para las rentas procedentes del ahorro, es decir, los beneficios obtenidos por dividendos de acciones, inversiones en fondos o depósitos a plazo fijo. A las rentas de ahorro que superen los 200.000 euros se les aplica un tipo del 26%.


3.-Cambios en las desgravaciones de planes de pensiones. Las desgravaciones de los planes de pensiones privadas individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros (1.500 euros a partir de 2022). Los planes de empresa suben el límite hasta los 8.000 euros. En caso de disponer de ambos, la reducción máxima no podrá superar los 10.000 euros. Estos deben anotarse en las casillas que van de la 462 a 476 en la Declaración de la Renta. En concreto, las aportaciones a los planes de pensiones realizados en 2021 deben recogerse en la casilla 465.


4.-Foco especial en las criptomonedas. Quienes hayan obtenido beneficios de más de 1.000 euros en inversión en criptomonedas deben reflejarlo en la Declaración de la Renta.


5.-Exenciones para los afectados por el volcán de La Palma. Los afectados por la erupción del volcán de La Palma están exentos de tributar el IRPF. Es una de las medidas de apoyo a los damnificados que se aprobaron por Real Decreto-Ley en octubre de 2021.



¿Necesitas que te asesoremos?


Los errores y sanciones son muy frecuentes en la declaración de la renta. Por eso, recomendamos acudir a profesionales cualificados que sean expertos en la materia para pedir ayuda, asesoramiento y dejar en sus manos la gestión y optimización de nuestras obligaciones como contribuyentes. 


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